• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 29/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende declare demandadas vulneran derecho salud e integridad física médicos ATP y pediatras incumpliendo prevención riesgos carga de trabajo y evaluación riesgos laborales que estima. No número pacientes y tiempo atención ellos. Por consiguiente, consideramos que, respecto de la segunda pretensión contenida en demanda, la misma excede de los límites del presente procedimiento, pues es evidente que no cabe en el presente procedimiento el estudio y determinación de la carga de trabajo de cada médico , tiempos de atención, agendas etc., lo que habrá de definirse a través de la evaluación de la carga de trabajo con la necesaria intervención de los representantes legales de los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 342/2021
  • Fecha: 29/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los sindicatos en demanda de conflicto colectivo solicitan la aplicación del EBEP en la composición de COPA general de PRL de la Generalitat y que el sindicato CSC no tiene derecho a formar parte por no haber obtenido el 10% de representación, en el ámbito laboral no tiene ningún representante. El TSJ estimó la excepción de incompetencia del orden social planteada por la Generalitat fijando la competencia del orden contencioso-administrativo al discutirse la composición de la mesa paritaria específica en virtud del Pacto sobre derechos y participación de los empleados públicos en PRL en el ámbito de la Administración autonómica y no una decisión derivada de la responsabilidad de las obligaciones que impone la LPRL. La Sala IV en casación ordinaria delimitó el debate en el incumplimiento de la normativa aplicable a la composición de la mesa negociadora, remite a su jurisprudencia en la que fija que es el orden contencioso-administrativo el competente para conocer de los litigios relativos a la negociación colectiva de los funcionarios públicos entre ellos los derivados de la composición de las mesas de negociación y también cuando afecten conjuntamente al personal laboral y funcionarial se atribuye el conocimiento al orden contencioso-administrativo, arts. 2 y 3 LRJS. Concluye que la afectación de dos colectivos exige reconducir la controversia al orden contencioso sin ser óbice que la mesa sea de PRL porque el litigio no se refiere a incumplimientos de la legislación de PRL.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 468/2022
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima la demanda y la Sala declara la incompetencia para conocer del cese, razonando que El contrato administrativo que es objeto de controversia se suscribió cumpliéndose las exigencias legales habilitantes y, como explicaremos más adelante, su duración no puede considerarse inusual e injustificadamente larga en el sentido que, a tales efectos, le atribuyen las resoluciones del TJUE y del TS a las que antes hemos hecho referencia. El contrato administrativo suscrito entre las partes se formalizó el 08/02/2016 de conformidad con lo establecido en la Ley 11/1992, de 20 de octubre y en el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre. El contrato identifica la vacante ocupada por la demandante y en su desarrollo la actora desempeñó tareas propias del puesto de trabajo de "celador" para el que fue contratada. Desde este punto de vista nadie niega, ni siquiera la sentencia recurrida, la validez de tal contratación, contratación amparada en el supuesto habilitante legalmente establecido.La declaración de la relación como "indefinida no fija" que aprecia la sentencia del Juzgado se soporta, no tanto en el carácter fraudulento de la contratación por falta de causa, cuanto en la consideración de que su duración ha sido larga en exceso. En este caso, no apreciándose fraude en la contratación, deben ser los órganos judiciales del orden contencioso administrativo los encargados de dar respuesta a la cuestión planteada, es decir, las consecuencias derivadas del cese.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 4023/2022
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante sufrió accidente de su trabajo como marinero por colisión de su embarcación con otra. Incompetencia de jurisdicción respecto de la reclamación frente al tercero responsable del accidente. El juzgado absolvió al empresario y declaró la incompetencia de la jurisdicción social para entender de la reclamación frente al propietario el patrón y la aseguradora del barco causante de la colisión. Estos últimos recurren solicitando se supriman de la sentencia las menciones a la forma en que sucedió el accidente por causarles indefensión. La Sala desestima este recurso pues la sentencia no vincula ni afecta a un procedimiento ulterior y era necesaria esta referencia para determinar si existía responsabilidad del empresario. El recurso del trabajador se funda en jurisprudencia anterior en cuanto a responsabilidad de tercero en accidentes de trabajo, que la Sala rechaza por cuanto al no existir responsabilidad alguna del empresario no es posible resolver por la jurisdicción social respecto de la responsabilidad de un tercero en el acto del que derivó el accidente laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
  • Nº Recurso: 1444/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora demandante se vio afectada por un expediente de regulación de empleo en el marco de un despido colectivo. El Juzgado de lo Mercantil dictó auto mediante el que aprobaba la extinción de la empresa para la que trabajaba la demandante, siendo inadmitida por ese Juzgado la demanda de incidente laboral individual formulada por la demandante. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la demandante, analiza los motivos que considera están defectuosamente formalizados, y, como consecuencia de ello, confirma el auto recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
  • Nº Recurso: 1441/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora demandante se vio afectada por un expediente de regulación de empleo en el marco de un despido colectivo. El Juzgado de lo Mercantil dictó auto mediante el que aprobaba la extinción de la empresa para la que trabajaba la demandante, siendo inadmitida por ese Juzgado la demanda de incidente laboral individual formulada por la demandante. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la demandante, analiza los motivos que considera están defectuosamente formalizados, y, como consecuencia de ello, confirma el auto recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1359/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Impugnación pluri-individual el 24-6-2020 ante el JS, de varios trabajadores frente a una empresarial concursada que ha visto extinguidos los contratos de trabajo mediante un despido colectivo autorizado por el Juez del Concurso (AJM 30-7-2019). El JS declara su incompetencia jurisdiccional, que confirma el TSJ. Se debate la competencia del Juzgado de lo Mercantil en un supuesto en el que la demanda por despido se fundamenta en cesión ilegal de trabajadores demandando a otras empresas no concursadas. La sentencia recurrida en rcud extiende por analogía el criterio del artículo 64.5 de la Ley Concursal vigente al momento procesal, referido a los supuestos de grupo de empresas laboral, a los casos de cesión ilegal de trabajadores. Falta de contradicción
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: RAUL PAEZ ESCAMEZ
  • Nº Recurso: 1440/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora demandante se vio afectada por un expediente de regulación de empleo en el marco de un despido colectivo. El Juzgado de lo Mercantil dictó auto mediante el que aprobaba la extinción de la empresa para la que trabajaba la demandante, siendo intimidad por ese Juzgado la demanda de incidente laboral individual formulada por la demandante. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la demandante, analiza los motivos que considera están defectuosamente formalizados, y, como consecuencia de ello, confirma el auto recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 18/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso por defecto de jurisdicción exige una sucesiva declaración de falta de jurisdicción, primero por el órgano judicial del orden ante el que se hubiese formulado inicialmente la pretensión y posteriormente por el órgano jurisdiccional al que aquel se hubiese remitido. Si este requisito procesal concreto no se cumple, la Sala de Conflictos no puede pronunciarse, exigencia que, por otra parte, no es contraria al art. 24 CE ni desproporcionada o arbitraria, al no privar a las partes del posible ejercicio de sus derechos en la forma que crean oportuno, limitándose a indicarles que lo hagan por el cauce legalmente previsto. En el caso, no concurre este presupuesto de admisibilidad, pues el órgano de lo contencioso-administrativo sigue conociendo en fase declarativa del procedimiento promovido ante él -aunque entendiese que se había producido una indebida acumulación de acciones, sobre una de las cuales remitió a la parte a la jurisdicción social, manteniendo su competencia respecto de otra de las ejercitadas-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS VILLARINO MOURE
  • Nº Recurso: 4162/2022
  • Fecha: 11/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso demanda en la que se solicitaba que la empresa demandada cotizara correctamente por la trabajadora accionante y en concreto respecto de percepciones en concepto de dietas que deberían cotizar a la seguridad social, solicitando que la empresa efectuara tales cotizaciones y que indemnizara a la actora por daños y perjuicios El juzgado inadmitió la demanda declarando la competencia de los juzgados de lo contencioso-administrativo. La Sala estima parcialmente el recurso pues la petición de daños y perjuicios se ciñé exclusivamente a los causados a la trabajadora por la referida infracotización, lo que es incardinable entre las recñlamaciones entre empresarios y trabajadorfes competencia del orden social, mientras que las relativas a cotización es competencia de Hay que aclarar que la trabajadora fue objeto de una liquidación tributaria en su perjuicio por no haber declarado como ingresos lo que la empresa le abonaba en concepto de dietas.

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